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El Ayuntamiento de Madrid tiene un problemón para ejecutar multas

03/03/2021, Marca, Fernando Llamas

Tener pleitos y ganarlos puede no ser tan malo como reza la famosa maldición.

Dos personas que interpusieron demandas en sendos juzgados contencioso-administrativos contra el Ayuntamiento de Madrid, a través de la compañía Dvuelta, han conseguido que la Justicia les levante multas por exceso de velocidad.

Según los magistrados de cada caso, una fotografía no es prueba bastante para sancionar (harían falta al menos dos diferentes), como tampoco basta con aportar el certificado del verificación del cinemómetro que ha detectado el exceso de velocidad, hace falta también la de la cabina que lo contiene. El consistorio madrileño tiene un problema... que se puede extender a cualquier otro

PRIMER CASO

Recurso admitido y sentenciado en el juzgado contencioso administrativo número 30. El demandante recurre a la multa de 100 euros decretada por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por sobrepasar en 4 km/h con su vehículo la velocidad máxima permitida de 70 km/h. Expone que en el expediente sancionador no hay suficientes pruebas para ejecutar una "sanción grave" y que se vulnera el principio de presunción de inocencia.

La prueba de la Administración para sancionar se basa en la captura de un cinemómetro lateral cuyo certificado de validez estaba en uso en el momento de la presunta infracción (agosto de 2018). La juez, sin embargo, observa que, según un apartado del anexo de la ley que regula la validez de los cinemómetros se indica que "salvo que el instrumento sea capaz de detectar seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y otra, su placa de identificación".

Con esta información, la juez decide que "la resolución sancionadora se tomó faltando requisitos legalmente previstos" y accede a estimar el recurso del conductor e imponer las costas procesales, 300 euros, al Ayuntamiento de Madrid. La juez recuerda que no es posible un recurso ordinario de apelación a esta sentencia.

SEGUNDO CASO

La infracción recurrida en el segundo caso que mostramos es similar (ir a 74 km/h en lugar de 70 km/h) y la impugnación se basa en que no se ha aportado al expediente elementos de prueba más allá de una fotografía y el certificado de verificación del cinemómetro. El demandante informa de que la Administración no le ha remitido ni tampoco denegado de forma motivada los que se le había solicitado: dos fotografías y la verificación de la cabina que contiene el cinemómetro.

La verificación de la cabina debe hacerse cada seis años y el inculpado pidió un certificado sin haber recibido respuesta, lo que ha jugado claramente a favor de su demanda contra la multa.

Tras un largo alegato sobre la necesidad de respetar el derecho a la presunción de inocencia, el juez asegura que no se han practicado las pruebas reclamadas por el demandante y que la fotografía "no acredita ni el lugar ni la situación del vehículo en relación con la vía de circulación" que pudieran haber aclarado las dudas sobre la infracción sostenidas por el inculpado". También insiste en el punto del anexo esgrimido por la jueza en el caso anterior referente a la necesidad de una sola fotografía.
Por todo ello, la sentencia acepta la demanda del conductor e impone el pago de las costas al Ayuntamiento.