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Respuestas sobre la sentencia que anula Madrid Central. ¿Qué pasa con las multas?

27/05/2021

  1. ¿Cuál es el contenido exacto de la Sentencia número 446/2020 del Tribunal Superior de Justicia De Madrid dictada en julio del año 20?

    La sentencia anula varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento. Entre ellos, el artículo 23, que delimita el perímetro de Madrid Central, establece los criterios de acceso a esta zona, el control de acceso, y el establece la potestad para imponer sanciones a los conductores que no cumplan con estas normas. Esta sentencia es de fecha 27/07/2020 y contra ella cabía recurso de casación. El Grupo de Ecologistas en Acción Madrid recurrió dicha sentencia y mediante Auto dictado por el Tribunal Supremo con fecha 29/04/2021, el cual se dio a conocer el 11 de mayo del 2021, lo que dice el Tribunal Supremo es que no va a entrar a conocer sobre el recurso planteado por entender que tal y como está planteado no se acredita que el recurso tenga interés casacional, y por ello inadmite el recurso, confirmando a su vez la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 27/07/2020, por tanto lo que el Tribunal Supremo ha dictado ahora no es una Sentencia, es un Auto de inadmisión de recurso.
  2. ¿Por qué se anula Madrid Central?

    Porque el anterior Gobierno municipal no cumplió con el procedimiento legalmente establecido a la hora de aprobar la norma. No se elaboró una memoria económica adecuada. La Memoria elaborada por el Ayuntamiento “no contiene ni la más mínima referencia al coste económico que para las arcas municipales pueda ocasionar la puesta en marcha e implantación de la Zona Madrid-Central”, lo que supone una clara infracción de 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas.

    También se anula por un grave defecto formal, al omitirse un trámite esencial de información pública, lo que resulta inaceptable, teniendo en cuenta la trascendencia y el impacto de la norma en la ciudad de Madrid.

    Esto ya se dijo en la Sentencia del pasado 27/07/2020 que es la que realmente ha entrado a valorar lo sucedido, ya que el Auto que dicta ahora el Tribunal Supremo, no entra a valorar estas cosas, se limita a inadmitir y ratificar por tanto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en julio del año 20.
  3. ¿Se puede recurrir el Auto del Tribunal Supremo?

    NO.
  4. ¿La sentencia dictada en julio del año 20 tiene efectos retroactivos?

    Sí. Las sanciones impuestas sin sustento normativo deben ser anuladas y expulsadas del ordenamiento jurídico. Se pueden recurrir, toda vez que dichas sanciones están basadas en el incumplimiento de una norma que ha sido expresamente anulada por los tribunales de justicia.
  5. ¿Pero puedo recurrir, aunque se haya pasado el plazo o la sanción ya sea firme?

    Sí, existen procedimientos de revisión de actos para los casos como este. Se trata del recurso extraordinario de revisión y del procedimiento de revisión de oficio por actos nulos.
  6. ¿El Ayuntamiento devolverá de oficio el importe de las sanciones?

    No. Será necesario que la persona afectada interponga el correspondiente recurso.
  7. ¿Qué legitimación o interés tiene DVUELTA en este recurso?

    El Tribunal reconoce legitimación a DVUELTA por tratarse de una entidad que “lleva a cabo una intensa actividad en el ámbito jurisdiccional, recurriendo la imposición de sanciones administrativas”, siendo que la Ordenanza anulada tiene una clara incidencia de la actuación sancionadora del Ayuntamiento de Madrid .

    Este es el motivo por el cual pudimos “atacar” judicialmente Madrid Central.