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Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid: en vigor

21/09/2021

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid que entra en vigor mañana día 22 de septiembre.

Con la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid se comienza a limitar la velocidad para vehículos a motor. Este nuevo límite se sitúa en 20 km/h en vías urbanas de plataforma única con calzada y acera, siempre que existan bolardos o elementos separadores. Si no es el caso, el límite se sitúa en 15 km/h. También se deberá circular a 20km/h en vías cercanas a colegios o institutos.

Principales cambios respecto a vehículos de movilidad personal

La nueva ley también tiene en cuenta a los vehículos de movilidad personal (VMP). Los patinetes eléctricos podrán circular por carriles multimodales con límite a 30 km/h, siempre que lleven un casco homologado y tengan la iluminación según el Reglamento General de Circulación. Los menores de 18 años siempre tendrán que llevar el casco homologado al circular en bicicleta o patinete. Esta obligatoriedad se amplía para riders y trabajadores del sector de entrega de comida.

Las bicicletas ahora también tendrán que guardar una distancia de seguridad respecto a los peatones de 1,5 metros. Otras novedades para bicicletas:

  • Posibilidad de circular en ambos sentidos en ciclo calles, residenciales y plataforma única (a 20km/h)
  • Circulación por parques y jardines urbanos
  • Permiso para circular por túneles siempre que lleven iluminación homologada
  • Prohibición de bicicletas multitándem

Por último, se permite a menores de 15 años ir en vehículos de movilidad personal si van acompañados y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.

En cuanto a los anclajes para bicicletas en aparcamientos disuasorios, deberán colocarse lo más cerca posible a las entradas principales y a la vía ciclista que pudiera existir, así como si hubiera una estación de transporte público próxima.

Calendario de restricciones a los vehículos más contaminantes

Se va a restringir progresivamente la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A) -vehículos diesel matriculados antes del año 2006 o gasolina matriculados antes del 2000-, mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

El calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos sin distintivo ambiental que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los vehículos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Esta ZBE comenzará a funcionar en esa fecha con control de agentes de la autoridad. Una vez se ponga en marcha el contrato automatizado, se iniciará la fase de aviso que contempla la propia ordenanza durante dos meses, es decir, en este período solo se enviará una comunicación a los infractores sin emitir sanción automatizada.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los vehículos sin distintivo domiciliados en la capital.

Centro y plaza Elíptica, zonas de especial protección

La Ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.

Se mantienen los criterios de acceso y circulación según el distintivo ambiental e incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes para que desarrollen su actividad. Se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.