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El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado viernes, 20 de agosto, el nuevo texto de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

26/08/2021

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado viernes, 20 de agosto, el nuevo texto de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. A continuación resolvemos todas las dudas sobre el nuevo texto Madrid360.

¿Cuándo entrará en vigor?

La nueva ordenanza se encuentra en un periodo de alegaciones de los grupos municipales. El texto que salga de las alegaciones después irá a comisión y posteriormente a pleno. Se prevé que el mismo dé el visto bueno el día 10 de septiembre por lo que la entrada en vigor será cuestión de días.

Centro y plaza Elíptica, zonas de especial protección

La Ordenanza de Movilidad Sostenible crea, en su artículo 22, la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.

La creación de la ZBEDEP Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6 %, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios y un aumento de la velocidad media del 42 %, hasta alcanzar los 38,9 km/h, permitiendo reducir 1.500 vehículos en hora punta.

Calendario de restricciones a los vehículos más contaminantes

  • Desde el 1 de enero de 2022, los vehículos sin distintivo ambiental de no residentes en Madrid no podrán circular en el interior de la M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá también a los vehículos A de residentes en Madrid.

Más seguridad para conductores de bicis y patinetes

Respecto a la protección de conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP, el artículo 167. 2 de la nueva ordenanza recoge que las personas menores de 18 años deberán llevar casco homologado o certificado. En el artículo 172. 2 también obliga a los riders que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad. En este mismo sentido se consideran las mismas obligaciones para los VMP en el artículo 179 1. b.

Para proteger los derechos de las personas con movilidad reducida y con movilidad funcional y proteger la seguridad vial de los peatones en las aceras, se prohíbe en el artículo 192 el arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de sillas de ruedas motorizadas, handbikes y otros instrumentos o vehículos similares especialmente diseñados para este colectivo.