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Contencioso de Dvuelta con el Ayuntamiento de Madrid por el “Multazo”

El 18 de junio de 2009 en Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia sobre el recurso presentado por Dvuelta contra el Decreto de 3 de noviembre de 2005, del Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que aprobaba el cuadro de infracciones y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, estimando las pretensiones de Dvuelta.

En Dvuelta recurrimos dicho decreto porque el Consistorio subió de forma abusiva el importe de las multas, vulnerando gravemente la legalidad vigente al conculcar:

  1. El principio de proporcionalidad, no permitiendo la graduación de la sanción en función de las circunstancias que rodean al hecho infractor tal y como indica la Ley de Tráfico vigente.
     
  2. El principio de jerarquía normativa al conculcar el principio citado anteriormente. Este principio aparece reflejado en una norma de rango superior, la Ley de Tráfico.


Bájate la sentencia en PDF

Fuentes : Consejo General del Poder Judicial ( www.poderjudicial.es) y Aranzadi www.aranzadi.es

Resumen sentencia

La ordenanza no contempló y eliminó la graduación en las multas, con lo que algunas de ellas pasaron de tener un coste de 90 a otro de 300 euros; como, por ejemplo, la de estacionar en doble fila sin conductor: una de las infracciones más denunciadas. Del propio texto de la Sentencia podemos extraer que “Del examen de la disposición impugnada se desprende claramente que se infringe el principio de jerarquía normativa, pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción, sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción; a modo de ejemplo, para las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 90 euros. Lo que implica que pueden ser sancionadas con una multa inferior a los 90 euros, como de modo general establece la norma. Es en el concreto acto de la imposición de la sanción cuando, de manera motivada, se debe elegir la sanción a imponer, teniendo en consideración todos las circunstancias del caso. No de manera apriorística determinarse el importe de la sanción.”