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Noticias sobre tráfico y multas

Los ayuntamientos no pueden sancionar a los propietarios de coches sin seguro, dice el TAN

22/09/2009, Diario Noticias de Navarra, Jesús Morales

El procedimiento es competencia de la jefatura provincial de tráfico Anula el embargo que el Consistorio de Burlada había iniciado contra un conductor multado por esa infracción

pamplona. El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha determinado en una resolución que los ayuntamientos no están facultados en ningún caso para tramitar sanciones referidas a la circulación sin seguro obligatorio de automóviles, ya que se trata de una competencia que depende de las Jefaturas de Tráfico o de las autoridades de las comunidades autónomas a las que se haya transferido la ejecución de las sanciones en esta materia.

En una resolución a la que ha tenido acceso este periódico, el TAN anula el embargo y la sanción que el Ayuntamiento de Burlada impuso a un conductor por disponer de un vehículo sin haber concertado el seguro obligatorio. El tribunal determina que el Consistorio es un órgano incompetente para sancionar, instruir y recaudar dichas infracciones, cuya competencia viene asignada a los delegados del Gobierno para sancionar y a las Jefaturas Provinciales de Tráfico para instruir.

El caso se deriva de la resolución de 1 de junio de 2006, de la Alcaldía de Burlada, por la que se impuso a un conductor la multa de 800 euros por un estacionamiento en vía pública sin contar con el seguro obligatorio de automóviles, a raíz de la denuncia formulada el 10 de enero de 2006 por un agente de la policía municipal. Posteriormente, a la vista del impago de la multa en periodo de pago voluntario, el Ayuntamiento abrió la vía de apremio de reclamación forzosa de la citada multa.

recurso administrativo El conductor decidió entonces presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra, defendido por el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal, al entender que el procedimiento sancionador no se había ajustado a la legislación específica que regula este tipo de infracciones.

Dicha legislación específica está contenida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, donde se establece la obligación de todo propietario de vehículos a motor de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por cada vehículo que sea el titular. Además, se determina que el incumplimiento supondrá "la imposición de una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros, graduada según las circunstancias".

Para sancionar la infracción, según recoge la resolución del TAN, serán competentes los delegados del Gobierno o las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido funciones en esta materia, mientras que el procedimiento sancionador será el previsto en la Ley de Tráfico y se instruirá por las Jefaturas de Tráfico o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido funciones en la materia.

En definitiva, concluye la resolución, "en ningún caso los Ayuntamientos están facultados para la instrucción e imposición de sanción pecuniaria de una infracción consistente en el incumplimiento de la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro obligatorio de automóviles". De ese modo, anula la multa tramitada por el Consistorio de Burlada y el subsiguiente embargo.

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