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14/10/2009, Dvuelta

La sentencia del TSJM confirma lo anunciado por Dvuelta y estima en su integridad la demanda contra el cuadro de sanciones del Ayuntamiento de Madrid

Dvuelta pide al Consistorio que acate la sentencia y retire el decreto cautelarmente aunque éste sea recurrido, y pedirá al TSJM la ejecución provisional de la sentencia en el caso de que el Ayuntamiento presente recurso ante el Tribunal Supremo

Madrid, 14 de octubre de 2009.- La sentencia 1.327/2009 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estaba dictada, y se había despachado al Ministerio de Justicia y a las bases de datos de jurisprudencia el pasado mes de julio, con lo que, de facto, era pública, como muchas otras en esa misma situación. No había motivo, pues, para sustraerla al conocimiento de los madrileños, los auténticos beneficiarios del recurso. Hoy, siguiendo el trámite legal establecido, la sentencia despliega toda su fuerza y su eficacia al ser notificada a las partes en la sede del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la calle General Castaños, 1.

La sentencia, de 18 de junio de 2009, estima el recurso, y, como pedía Dvuelta, declara la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza por vulnerar el principio de jerarquía normativa, y el principio de proporcionalidad. Esta ordenanza supuso, en la práctica, subidas en los importes de las multas de circulación de más de un 300 por ciento.

Ahora que la sentencia está notificada a las partes, Dvuelta ha presentado en la mañana de hoy un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid (adjunto a esta nota) en el que pide que, de manera inmediata, se deje de aplicar el Decreto anulado; además, en el mismo momento en que el consistorio decida recurrir la sentencia (si finalmente lo hace), Dvuelta pedirá al TSJM su ejecución provisional.

En todo caso, ya es posible recurrir las multas de tráfico del Ayuntamiento invocando el contenido de la sentencia. Y, también, se podrá recurrir si el Ayuntamiento decide acudir al Tribunal Supremo y tanto más mientras éste se pronuncie. En este sentido, cabe destacar que por cada año que la sentencia que anula el decreto no se aplica, bien por estar recurrida ante el Supremo, o bien por no ser ejecutada provisionalmente, puede cuantificarse en 50 millones de euros la cantidad que los madrileños dejarán de tener en sus cuentas corrientes para pasar a engordar las arcas municipales.

Ya ha llegado el momento en que la voracidad recaudatoria choca con los derechos fundamentales, y esta sentencia abre el camino que establece los límites de la constitucionalidad para muchas otras leyes y ordenanzas, en vigor o venideras, en materia de sanciones de circulación.

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