El pasado 8 de mayo de 2009, el Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Reglamento General de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 y adaptarla a la modificación introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y licencia de conducción por puntos.
Con esta modificación se pretende mejorar la preparación de los conductores para lograr una conducción más segura y dar una solución al alarmante aumento de la siniestralidad de las motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, a lo que ha contribuido, según el gobierno, la falta de experiencia en la conducción de estos vehículos.
Esta modificación introduce como novedades más importantes las siguientes:
- Se simplifican y amplían los plazos de vigencia y renovación de los permisos para adaptarse a la Directiva Comunitaria.
- Se introduce un nuevo permiso de conducción para motocicletas, el A2, que autoriza a conducir motos de potencia media.
- La licencia de ciclomotor pasa a denominarse Permiso de Conducir AM y se amplía a 15 años la edad mínima para obtenerla.
El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan; así como simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional al Reglamento, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011.
Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europea. Por este motivo se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35kw-47 caballos) de125 cc a 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de un permiso de la Clase A1 (es decir, el necesario para motos de hasta 125 cc) con, al menos 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
En comparación con la situación actual, también se dificulta el acceso a las motos más potentes (de más de 15 kilovatios, normalmente las de más de 500 centímetros cúbicos de potencia). Para conducir estos vehículos de dos ruedas será necesario sacarse el carné de clase A, al que solo se podrá acceder de forma progresiva. Es decir, quien quiera obtenerlo debe haber cumplido los 20 años y debe tener en su posesión el A2 con una antigüedad de al menos dos años. Además, tendrá que superar una formación específica.
Otra de las novedades, en este caso relacionada con el ciclomotor, es que eleva la Licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, establece en 15 años la edad mínimo para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular haya cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que sí podrán transportarlos.
El nuevo reglamento aprobado por el Ejecutivo amplía los períodos de vigencia de los permisos y las licencias de conducir con respecto a los actuales, conforme a la Directiva del 20 de diciembre del 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
Así, según estipula la nueva normativa, para los permisos AM (ciclomotores), A1 (motos de 50 a 125 c.c.), A2 (motos de 125 a 500 c.c.), A (motos de más de 500 c.c.), B (coches) y licencias de conducción, el carné caducará cada diez años hasta los 65 años de edad. A partir de esta franja habrá que renovarlos cada lustro. Para los permisos de clases superiores, es decir los de los conductores profesionales (BTP, C1, C y D), el plazo de vigencia estipulado en el nuevo reglamento es de cinco años hasta que el conductor cumpla los 65. A partir de esa edad, estará obligado a renovarlo cada tres años.
La nueva normativa equipara a los conductores españoles con los procedentes del resto de la UE. Así, a los extranjeros residentes en España y titulares de un permiso de conducción expedido en otro país de la Unión se les aplicará la norma española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso y pérdida de puntos, como a cualquier español. Se prevé que, si cometen una infracción en España que lleva aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por otro español equivalente, con lo que se les podrá aplicar la normativa española y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que correspondan.
El Nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.
Con la aprobación de este Nuevo Reglamento General de la Circulación, queda derogado el Código de la Circulación de 1934 (solamente quedan vigentes 7 artículos) cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa. Asimismo, la habilitación a los titulares del permiso de clase B (coches) para conducir vehículos de transporte escolar y de transporte de viajeros hasta 3.500 kilos (denominada BTP) conllevará un año de experiencia al volante, así como una prueba de control de conocimientos específicos.