¿Por qué decimos que es inconstitucional?
En Dvuelta hemos detectado que la nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial conculca derechos constitucionales de los ciudadanos. Concretamente el artículo 24 de la Constitución Española de 1.978. Dentro del CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES y a su vez en el marco de la SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
El artículo 24 dicta en tanto al derecho de defensa y a la presunción de inocencia:
“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
Tres aspectos de la reforma vulneran el citado artículo Primero. Imputación arbitraria de responsabilidades ante las infracciones de tráfico (art.69.1.G y art. 92 de la reforma)
Segundo. Nuevo régimen de notificaciones que producirá la indefensión de los ciudadanos. (artículo 77.3 de la reforma)
Tercero. El supuesto beneficio del pronto pago por el que se obliga al ciudadano a no seguir recurriendo y por lo tanto a no poder practicar su defensa. (artículo 80 de la reforma)
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