El día 24 de julio de 2006 Dvuelta presentó un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos denunciando a la Dirección General de Tráfico por permitir en su página web (www.dgt.es) el acceso de cualquier persona al saldo de puntos de cualquier titular de un permiso de conducir, con sólo insertar el número del permiso y la fecha de expedición del mismo.
Hoy, hemos recibido la resolución respecto a dicha denuncia en la que se resuelve:
PRIMERO: DECLARAR que la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, ha infringido lo dispuesto en el artículo 9* de la LOPD, infracción calificada como grave en el artículo 44.3.h)** de la Citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9 de la LOPD.
CUARTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la LOPD***.
* Artículo 9. Seguridad de los datos.
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
** Artículo 44. Tipos de infracciones.
3. Son infracciones graves:
h. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
*** Artículo 26. Notificación e inscripción registral.
4. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.
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