En la justificación de esta reforma del Código Penal, tramitada por la vía de urgencia a pocos meses del final de la legislatura, subyacen los malos resultados del llamado permiso por puntos. Se trata, como en el caso de la última modificación de la ley de tráfico, de un parche normativo de otro Gobierno incapaz de resolver el problema de la siniestralidad vial.
Sin tener en cuenta el peligro real que cada conducta en concreto comporte, se elevan a la categoría de delito meros ilícitos que hasta ahora se castigaban con sanciones administrativas.
La reforma es criticable en el sentido de que vulnera el principio de intervención mínima del derecho penal, principio que, al contrario de lo que se cree, no va dirigido tanto al intérprete de la norma, como al propio legislador. Dicho en otras palabras, y para que se entienda, castigar con pena de cárcel un exceso de velocidad sin que exista un peligro concreto para las personas, no deja de ser como matar moscas a cañonazos. Nuestro ordenamiento jurídico dispone de mecanismos para castigar a los infractores. El tiempo ha venido demostrando que las reformas legislativas en la materia, muchas veces dispuestas con merma de garantías constitucionales del conductor, devienen estériles, por no estar acompañadas de un plan integral y globalmente concebido en el seno de un programa de educación vial y de una profunda reforma de nuestra red viaria, tantas veces demandada por DVUELTA.
La reforma tampoco se ha dotado de la necesaria inversión en infraestructuras judiciales por lo que muy previsiblemente los juzgados del orden jurisdiccional penal se colapsarán más de lo que ya están, lo que hará perder, sin duda, la anhelada función ejemplarizante de la norma penal.
Desde el punto de vista práctico, la acusación pública se va a encontrar con serios problemas de orden probatorio, pues la autoría del delito será difícilmente demostrable en los casos en los que el exceso de velocidad se capte a través de, los cada vez más numerosos, radares fijos. En este sentido, la obligación que el artículo 72 de la Ley de Tráfico impone al titular del vehículo, de identificar al conductor, adquirirá ahora una nueva dimensión jurídica, por lo que no es improbable que se vuelva a someter a juicio de constitucionalidad la obligación de identificase como conductor cuando lo que se imputa ya no es una mera infracción administrativa sino un delito contra la seguridad del tráfico. Se hace ahora, más que nunca, necesario el asesoramiento de verdaderos profesionales especialistas en defensa jurídica por hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
Entre otras conductas, merecen ser destacadas las siguientes que se califican como delito:
El exceso de velocidad en los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana, o lo que es lo mismo, circular a más de 200 kilómetros por hora en autovía.
Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se entiende que conduce en estas condiciones el que arroje una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado o 1,2 gramos en litro de sangre.
Negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida de los demás.
Las penas de prisión, en la medida en que sean inferiores a los dos años (la gran mayoría) y el delincuente sea primario, podrán quedar en suspenso y condicionadas a que no se vuelva a cometer otro delito contra la seguridad del tráfico. No es cierto, por tanto, y como algunos alarmistas han vaticinado, que las cárceles se vayan a llenar de conductores infractores. Solamente quienes reincidan en la comisión del delito, ingresarán en prisión.
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