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Mentiras y verdades sobre multas y tráfico

Blog del equipo de DVuelta

Luz verde a la nueva Ley de Trafico
14 julio 2009 por Elena Grande

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La Nueva Ley de TráficoHace una semana la Comisión de Seguridad Vial dio las claves de la reforma de la Ley de Tráfico, que hoy finalmente ha aprobado el Congreso de los Diputadospor 193 votos a favor, dos en contra y 137 abstenciones, pertenecientes al Partido Popular. A primera hora de la mañana, el PP había comentado que votaría en contra, pero finalmente ha preferido dar su voto en blanco debido a varios puntos con los que no acaba de estar de acuerdo. La norma pasará ahora a manos del Senado.

DVUELTA quiere, a través de esta breve nota, hacer una valoración sobre el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

En primer lugar diremos que se trata de un texto que aún no ha sido aprobado definitivamente, por lo que es posible, aunque improbable, que el mismo sea sustancialmente modificado.

En cualquier caso, a fecha de hoy es posible realizar algunas valoraciones jurídicas, e incluso alcanzar algunas conclusiones sobre el verdadero espíritu de la Ley.

La Exposición de Motivos de la Norma se centra en la necesidad de modificar el “procedimiento sancionador”. La justificación de la reforma gira, según la Exposición de Motivos, en torno a varias premisas que DVUELTA considera falaces. Muy pocos conductores se creen que el propósito de la norma sea reducir la siniestralidad, y cada vez menos son los que se creen que el carné por puntos ha supuesto una significativa disminución de las víctimas en carretera; la oscuridad en el tratamiento de los datos para obtener las estadísticas sobre accidentes es una cuestión que debe tratarse con mucho más rigor, y debe ser controlada por una comisión parlamentaria.

Si se lee la modificación, podrá observarse cómo lejos de reducir la siniestralidad lo que importa es recaudar lo máximo posible en estos tiempos de crisis. La inmensa mayoría de los cambios están relacionados con el cobro de las sanciones, pudiéndose calificar, por ejemplo, como indecente el descuento del 50% a quien pague y no recurra. Nos podemos preguntar hasta dónde puede llegar este descuento (empezó con el 20% hace algunos años), que solapadamente castiga con un recargo del 50% a quien desee ejercitar su constitucional derecho de defensa.

No es el momento ahora de detenerse en cada una de las medidas del Gobierno para conseguir cobrar cuanto antes la multa, pero sí diremos que para ello, no le importa a la nueva norma castigar a quien no es el conductor, hacer responsable subsidiario al propietario de un vehículo que ha cumplido escrupulosamente todas sus obligaciones, o acudir a medios de notificación de muy difícil conocimiento para el interesado tras un solo intento de notificación, lo cual constituye una insólita medida que desconoce la doctrina constitucional iniciada hace más de 25 años sobre notificaciones por edictos.

La experiencia de 15 años recurriendo sanciones de tráfico nos dice que cuanto más margen se da a la Administración para tramitar los expedientes, más laxo es su comportamiento. La Ley de Tráfico ha sufrido tres modificaciones en los últimos años; se han ampliado los plazos de prescripción y caducidad, se han suprimido trámites, y se han ampliado los descuentos por pronto pago. Pese a ello DVUELTA ha seguido ganando la partida.

Dvuelta Asistencia Legal Departamento Jurídico de Procemiento Administrativo Sancionador en Materia de Tráfico



Categoría: DGT Multas Normativa   3 comentarios

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    • José Manuel, oct 30 2009, 8:54
    • Se observan varias discrepancias que no se aclaran realmente, en el proyecto de ley enviado al Senado en la reforma del art 65.6.d declaraba como infracción grave, instalar sistema de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia. En el texto modificado, deja el citado artículo como "instalar inhibidores encaminados a INTERFERIR el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia, no constituiran infracción los sistemas de aviso. "COMO QUEDAN LOS DETECTORES" parece que no serían prohibidos, pero en el Anexo II donde figuran las sanciones por retiradas de puntos, en el apartado 5 parece que lo sanciona con 6 puntos. habla de aparatos encaminados a inhibir la vigilancia de trafico (entendeis que incluye a los detectores o no)
    • Jose, oct 30 2009, 9:44
    • No obstante lo manifestado anteriormente, en el art. 84.j puede ser casua de inmovilización del vehículo, cuando se detecte que el vehículo está dotado de menanismos o sistemas encaminados a eludir la viligancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. Que significa esto, ¿que llevar un detector de radar no es infración pero pueden inmovilizarte el vehículo?
    • barrabassos, ene 22 2010, 8:33
    • me parece que en devuelta estan preocupados, se les acaba el chollo de los recursos basura que le presentan a la gente para sacarle el dinero.
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