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Mentiras y verdades sobre multas y tráfico

Blog del equipo de DVuelta

Multas de trafico y derechos fundamentales
17 octubre 2009 por Miguel Javaloyes

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de declarar nulo, por ilegal, el Decreto del Ayuntamiento de Madrid por el que se incrementaba notablemente el importe de las sanciones municipales se produce en el contexto de la reforma que, actualmente, se tramita parlamentariamente de la actual ley de tráfico y seguridad vial.

Es ya un hecho notorio que las distintas administraciones públicas recurren a la imposición desmesurada de sanciones de tráfico para engordar sus respectivos erarios.

Pudiera pensarse que el cobro indebido de millones de sanciones de tráfico, muchas de ellas artificiosamente engordadas, es una cuestión puramente económica que afecta a los bolsillos de todos los conductores, como pudiera afectar una subida de impuestos o de tasas. Subyace, sin embargo, un problema de mayor calado y envergadura desde el punto de vista jurídico; ya que las sanciones de tráfico son, a fecha de hoy, la mayor fuente de vulneración de derechos fundamentales que se produce actualmente en España. Día tras día se imponen sanciones en expedientes en cuyo seno se conculcan sistemáticamente derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional; derechos esenciales en el marco de nuestro sistema político, especialmente tratados y protegidos por nuestra Constitución de 1978; derechos que, en definitiva, constituyen la estructura jurídica de nuestra sociedad, y cuya transgresión atenta contra la dignidad misma de la persona.

Sucede, sin embargo, que la lesión sistemática del derecho fundamental del individuo se produce, en la mayoría de las ocasiones, en el seno de un expediente sancionador cuantitativamente limitado; de modo que lo crematístico del asunto se convierte en barrera para solicitar el amparo de jueces y tribunales, cuyas decisiones se adoptan en procesos judiciales tan costosos como inasumibles para el justiciable, circunstancia esta torticeramente aprovechada por las administraciones para dictar injustas resoluciones a sabiendas de que el escaso importe de la multa actuará como freno para la interposición de un recurso contencioso administrativo.

Esta paradójica situación, producida por el hecho de que las vulneraciones de los más importantes derechos de los ciudadanos se producen en asuntos de escasa relevancia económica, supone en la práctica la impunidad con que las administraciones públicas desvían su poder para conseguir incrementar sus ingresos con el falso pretexto de que no pueden conducir por nosotros.
Pero esa impunidad con la que se mueven las autoridades de tráfico se desvanece cuando el audaz conductor decide interponer una demanda judicial contra una sanción de tráfico, o cuando, como acaba de ocurrir, se somete a revisión jurisdiccional la legalidad de una resolución municipal que incrementa sustancialmente las sanciones de tráfico, estableciendo en su más alta cuantía el importe de aquellas sin atender a las concretas circunstancias de cada caso. El TSJ ha declarado nulo el decreto porque aprecia “claramente” la infracción del principio de proporcionalidad, y porque el Decreto vulnera una disposición de rango superior, la Ley, aprobada por el Parlamento, como fruto de la voluntad popular. Otra vez un derecho fundamental: el principio de legalidad.

Procedimiento y garantía

Ocurre, igualmente, que en esto de las multas de tráfico se pretende ahora, por parte de otro de los poderes del Estado, el legislativo, reformar la Ley y el procedimiento actualmente vigente con el pretexto de que el actual es demasiado farragoso y garantista. Sin embargo, olvida esta reforma hoy en curso que la existencia de un procedimiento es la garantía misma de que las cosas se hacen bien, y de que sean respetados los derechos fundamentales a los que antes he aludido, y que deben inspirar no solamente el recto ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, sino también el espíritu de la reforma de la Ley de Tráfico, de muy dudosa constitucionalidad a la vista de su actual redacción parlamentaria. Derechos fundamentales como el de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, derecho de defensa o derecho a la práctica de prueba contradictoria, actúan sea cual sea la esfera en la que se encuentre el ciudadano, y ya sea una multa de tráfico o un delito de cualquier naturaleza.

Vaticino, pues, que, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando la demanda confeccionada por el letrado que suscribe, ha anulado una disposición municipal por vulnerar el principio de jerarquía normativa, sea en el futuro el Tribunal Constitucional el que declare la inconstitucionalidad de la futura Ley de Tráfico si el legislador no repara en los derechos fundamentales de la persona, convirtiéndose de ese modo en cómplice de la más voraz administración recaudadora de sanciones de tráfico jamás conocida.



Categoría: Multas Normativa   3 comentarios

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    • Doctor T, nov 19 2009, 12:32
    • Sospecho que existe una conjura para saquear las cuentas de los administrados, y que se emiten multas duplicadas con diferente número de expediente, haciéndonos pasar más de una vez por el mismo sitio, me ha sucedido y me temo que va a ser imposible demostrar que sólo he pasado una vez por ese sitio. Son capaces de cambiar la fecha y dejar la misma foto, todo vale con tal de seguir cometiendo tropelías. En lugares del todo peligrosos no hay ni un solo radar, y en sitios de rectas facilonas te encuentras una absurda limitación a 80. Esto es abuso de autoridad, inmoralidad pura y dura. Quisiera que se esfumara el estado de derecho este que no es más que un estado de oprobio y latrocinio, y poder proclamar una sana anarquía, o el retorno de la lógica y los principios. Las limosnas y las dádivas sociales de este gobierno de incompetentes, habida cuenta de la incapacidad generadora de empleo de la rara y deficiente estructura económica de este país, están empujándoles al latrocinio del contribuyente, lo cual es delictivo.
    • FERNANDO TRIGUEROS DE LA FUENTE, ene 04 2010, 7:33
    • 10.14 horas del día 25 de agosto de 2009, calle Goya de Madrid (esquina calle de Alcalá). Aparco el coche por un tiempo inferior a 3 minutos en carga y descarga porque he de coger una voluminosa maleta en un establecimiento situado en la otra esquina de la calle de Alcalá, a apenas 30 metros del lugar. Por cierto, Madrid estaba completamente vacío. El sitio de carga y descarga era para más de 10 vehículos y sólo estaba el mío. Cuando llego con la maleta (2 o 3 minutos después de abandonar mi vehículo) me encuentro con un par de Agentes de Movilidad efectuando la denuncia. Me ven cargado con la maleta y les comento el escaso tiempo de permanencia, lo único que dice uno de ellos es que "recurra cuando me llegue la multa". Cuando me llegó la propuesta de Resolución (180 €) estuve a punto de "pagar y olvidar" acogiéndome a la rebaja del 30%. Pero en esos días se dió la noticia de la sentencia del TSJ de Madrid anulando la Ordenanza que ha servido para sancionarme. Ahora es cuando me ha llegado la Resolución del Director General de Movilidad que pienso recurrir. No sé si la carga y desacarga está permitida para los turismos y de estarlo, no sé si se permite abandonar el coche (cuando llevé la maleta él día anterior lo dejé en el mismo lugar también ese par de minutos, pero se quedó mi mujer dentro del coche). Lo que tengo claro es: 1) Me sancionan por estar más de 5 minutos. No es verdad, pero sé que la denuncia del agente se presume cierta..... 2) Me entero de que si la misma infracción es denunciada por un "no agente de la autoridad" como es el empleado del SER, la sanción no es de 180 sino de 90 €. Yo pensé que las infracciones eran objetivas, que no dependían de la "calidad" del denunciante. O sea que, si quien por allí hubiera pasado esos 2 o 3 minutos (insisto porque es lo cierto) hubiera sido el mismísimo D.G. de Movilidad, la sanción podría haber llegado a los 600 €. 3) La Ordenanza está derogada por el TSJ de Madrid e, imagino, que se habrá solicitado su ejecución. Siento la extensión del comentario, pero no quiero terminar el mismo sin apelar a la reeducación del ciudadano a través del sistema sancionador (si lo hice mal que se me sancione), pero esto otro es un verdadero atraco.
    • Fjg, ene 23 2010, 12:16
    • Circula por Valladolid el comentario de que, en esta ciudad, el año pasado, 2009, la recaudación del Aymto. por infracciones de tráfico ascendió al doble de lo previsto para dicho ejercicio. ¿Alguien se puede creer esto?. Yo, sí.
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