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1. Sobre las denuncias
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2. Sobre las notificaciones
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 ¿Es legal la publicación en boletín? |
Sí, pero únicamente cuando previamente se haya intentado notificar al interesado en dos ocasiones, con 60 minutos de diferencia y en en término de tres días, y se haya dejado un aviso en caso de ausencia. |
 ¿Las notificaciones de las multas, las recibo yo o vosotros? |
Las respuestas a nuestros escritos las recibes tú, puesto que nosotros presentamos todos los escritos en tu nombre. Lo único que tienes que hacer es enviarnos las notificaciones lo antes posible. |
 ¿Por qué me notifican una multa si yo no conducía el vehículo ese día? |
Te la notifican porque eres el titular del vehículo y al no haber parado al conductor, desconocen quién conducía el coche, pero tienes la posibilidad de identificar a la persona que conducía el vehículo para que se haga responsable de su infracción. |
 ¿Si no recojo las notificaciones cuando me llegan por correo certificado, cómo me entero del proceso de la multa? |
La mayoría de las Administraciones, después de intentar la notificación de la sanción por correo certificado en dos ocasiones, te la enviarán posteriormente por correo ordinario. |
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3. Sobre los plazos
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 ¿Cuánto dura el procedimiento? |
En principio no se sabe, normalmente suele durar de seis meses a dos años. Depende de cómo transcurra el expediente, pero suele ser un procedimiento largo y farragoso. |
 ¿Los días hábiles para los plazos de las multas son de lunes a viernes? |
No, de lunes a sábados. También se restan los festivos. |
 ¿Qué plazos hay para que prescriba una multa? |
Depende de la calificación jurídica de la infracción, y de la fase del procedimiento en el que nos encontremos. Hoy por hoy, las infracciones leves prescriben a los tres meses, la graves a los seis, y las muy graves al año, siempre desde la fecha de la denuncia. Por su parte, las sanciones propiamente dichas prescriben todas al año desde la fecha en adquieren firmeza. |
 ¿Qué plazos hay para recurrir y cuáles son los de respuesta? |
Depende de la fase en que se encuentre el expediente, ya que no hay el mismo plazo para unas alegaciones que para un recurso, ni el plazo es, generalmente, igual en vía administrativa que en vía ejecutiva. Cuando un asociado, actual o potencial, acude a nosotros con un expediente, vemos en ese momento en qué fase estamos y qué plazo hay para la defensa. En el caso de que no haya posibilidades, se comunica oportunamente. Lo que nunca hacemos es mentir sobre las posibilidades existentes.
Por su parte, la Administración también está sometida a unos plazos para resolver tanto los expedientes sancionadores como los recursos interpuestos por los interesados. Los efectos jurídicos del silencio son muy distintos, y dependen de dónde nos encontremos, procedimentalmente hablando.
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4. Sobre el pago de una multa
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5. Sobre apremios y embargos
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 ¿Cuánto tardan en devolverme el embargo si se gana la multa? |
Lo normal son unos tres meses después de la interposición de un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos, aunque depende de la Administración con la que se litigue. |
 ¿Es legal que me retengan la declaración de la renta? |
Es legal. El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. La devolución del IRPF es perfectamente embargable. |
 ¿Se puede ejecutar un embargo aunque esté recurrida la vía de apremio? |
Sí. El recurso contra la providencia de apremio no tiene efectos suspensivos de la ejecución, salvo que se preste garantía o aval suficiente, y se solicite expresamente la suspensión de la ejecución. |
 ¿Se puede recurrir una providencia de apremio si no se ha recibido nada anteriormente a causa de un cambio de domicilio previo que no fue comunicado a la Administración? |
Sí, se puede recurrir, pero las posibilidades de éxito son mínimas, y el recurso no paralizaría la acción. Cuando se cambia de domicilio estamos obligados a notificarlo y a actualizar los documentos. Si no lo hacemos, la Administración se dirigirá al antiguo domicilio, y ante nuestra ausencia, se procederá a la notificación por edictos sin nuestro conocimiento. Luego llega la vía ejecutiva y el embargo del patrimonio del deudor. |
 Si se notifica una multa en el Boletín Oficial de la Provincia ¿me pueden embargar? |
Es probable que si se notifica por medio de edictos, la Administración pretenda la ejecución posterior de la sanción. Pero ojo, la notificación en boletines, si bien está admitida por la Ley, es un remedio subsidiario de notificación al que únicamente se puede acudir cuando exista la certeza de que no se puede notificar personalmente. |
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6. Sobre otras cuestiones
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 ¿Es obligatoria la prueba fotográfica en multas de estacionamiento? |
La Ley no obliga expresamente a captar y registrar la infracción a través de una imagen fotográfica. Sin embargo, y como suele ocurrir con este tipo de preguntas, la respuesta dependerá de cada caso concreto, pues estamos hablando de material probatorio. La Administración no puede sancionar sin pruebas, y los Agentes (o controladores) están obligados a aportar todos aquellos elementos que sean posibles para acreditar la infracción. De hecho, en algunos Ayuntamientos importantes, como el de Salamanca, los Agentes hacen fotografía en caso de estacionamientos prohibidos |
 ¿Me puedo negar a soplar en la prueba de la alcoholemia?
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No, estamos obligados ya que lo contrario podría constituir un delito de desobediencia. |
 ¿Puedo negarme a entregar el carné de conducir cuando un agente me lo requiere en mi propio domicilio como consecuencia de una sanción de tráfico?
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No. En caso de que exista un requerimiento personal por un Agente de la autoridad, éste debe ser atendido, pues en caso contrario, podría incurrir en una falta de desobediencia. |
 ¿Se puede vender un coche si tienes multas pendientes?
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Sí. Quien tiene multas pendientes es, en todo caso, el propietario del coche, pero eso no implica que el vehículo quede afecto como garantía real del pago de la deuda. |
 ¿Te pueden reclamar los impuestos de un coche que ya no tienes? |
Sí, porque o bien es un impuesto que corresponde a un año en el que el vehículo era todavía tuyo, o bien porque no estaba realizada la transferencia del mismo. |
 ¿Tienen los propietarios de los vehículos obligación de identificar al conductor cuando sean requeridos por la Administración?
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Sí, si no cumplen con esa obligación la sanción variará. El hecho denunciado pasará a ser incumplimiento en la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor. Es decir, se anula el primero, y se da inicio a un segundo por el incumplimiento de identificar. |
 En las denuncias por no acreditar documentación ante el Agente ¿si posteriormente acredito la existencia de la documentación en tráfico, se anula el expediente? |
No. El hecho de no llevar la documentación en el vehículo es constitutivo de infracción, si bien la sanción de estas infracciones suele ser de bastante menor entidad. |
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